Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para amojonar los riesgos de alteración mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio concurrencia de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el marco promocional https://mitchv367wac4.blogsumer.com/profile